Inclusión Educativa


Honduras cuenta con una nutrida legislación que obliga el cumplimiento del derecho a la Educación, respondiendo a criterios de tratados internacionales como a exigencias del sector de sociedad civil. Sin embargo, la terminología de la legislación hace más referencia a la integración educativa que a la inclusión misma. Este error conceptual no permite llegar a la plena Inclusión Educativa. Por ejemplo: el Plan Maestro de Infraestructura Educativa no obliga la accesibilidad; la formación universitaria no integra la inclusión como modelo de enseñanza, entre otras.
 Asimismo, las leyes hondureñas reseñan la “universalidad” de la educación y responden a las “necesidades” de los educandos, pero no tienen una referencia expresa a la Educación Inclusiva12. Por consiguiente, es válido indicar que la legislación nacional adolece de aspectos de fondo en cuanto a Educación Inclusiva, ya que en la mayoría de artículos garantiza la inclusión sin “discriminación”, pero por otra parte trata a las personas con discapacidad como aquellas que tienen necesidades especiales y las relega a una educación especial, sin realizar esfuerzos para su verdadera inclusión. Esto se puede apreciar en el Diseño Curricular Nacional para la Educación Básica, el que expresa que “dentro de las orientaciones metodológicas para la enseñanza y aprendizaje, es necesario contemplar todas aquellas acciones encaminadas hacia la atención de la diversidad en el aula, por una parte a aquellos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, quienes por sus características requieren de atención especial o diferenciada o de una adaptación curricular de los contenidos y de las actividades de enseñanza y aprendizaje”.
Otra dolencia de la legislación13 es en cuanto a la homologación de preceptos en las diversas leyes respecto a Educación Inclusiva, pues dependiendo de la Ley. En cuanto al enfoque de Derechos Humanos en la legislación educativa, el cual también es vinculante para Honduras a través de los tratados internacionales suscritos, se promueve la enseñanza en la misma aula y en igualdad de condiciones, logradas por el perfeccionamiento docente y la inversión estatal en materiales, equipos e infraestructura. Sin embargo, la aplicación de estas disposiciones de Derechos Humanos aún está pendiente porque en la práctica se ha limitado a la instrucción en valores, participación y respeto por la diversidad, sin enfocarse necesariamente a la inclusión de las personas con discapacidad. Asimismo, debido a las limitaciones económicas, no se puede promover una integración global de docentes y psicopedagogos en cada centro educativo del país urbano y rural.

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